LA RUTA Nº 40 VENDIDA A BENETTON
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Soy de El Maitén, Chubut, Patagonia Argentina ¿por qué digo esto? Voy a contarles lo que pasa ahí, exactamente en El Maitén. Se ubica en la comarca andina,
zona que comparte con El Hoyo, Epuyen, Lago Puelo, Cholila, El Bolsón entre otros... a unos 200 KM de Bariloche, es un sitio hermoso atravesado por el rio Chubut... De montañas, nieve, y en su momento de cenizas .

Con mi amigo salimos en la bici por la  RUTA  Nº 40  nos encontramos con esto: FOTOGRAFIA  1

Pensamos qué podíamos hacer, luego de acordarnos de toda la flia. Benetton: FOTOGRAFIA  2

Se nos ocurrió escalar una montaña pero....FOTOGRAFIA  3

Otra vez los condenados alambres... Decidimos seguir, pasar los alambres (aquí las pruebas)... FOTOGRAFIA  4

FOTOGRAFIA 5: Mapa de la región.

Esta foto es el arroyo pero les aseguro  que en muchas partes no se puede acceder al rio... FOTOGRAFIA  6

Con esto tratamos de demostrar cómo nos están arrebatando "bienes de dominio público".
Esperamos que los grandes hagan respetar los derechos y protejan nuestros bienes, nosotros empezamos haciendo circular esto  feo que está pasando en nuestra provincia de  Chubut.
 
 

fotografía 1: ¡La ruta alambrada!

fotografía 2: ¡El puente horrible! Parece un tranvía
y ¡con techo!, para no mojarse si llueve.

fotografía 3: ¡La montaña alambrada!

fotografía 4: ¡Más ruta alambrada!

fotografía 5: mapa de la región (ampliala)

fotografía 6: ¡El arroyo alambrado!
TODAS LA FOTOS LAS PODÉS AMPLIAR CON UN CLIC EN BOTÓN DERECHO
Seguimos en la bici como 5 Km , pero....el alambre seguía. No fue fácil pero logramos fotografiar los más posible las injusticias, un arroyo y el rio también están alambrados, eso es ILEGAL!

"...Art. 2340 del Código Civil incluye entre los bienes del dominio público "los ríos y lagos navegables y sus lechos", mientras que el art. 2639 establece que "Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna". "Aún cuando la modificación del art. 2340 durante un gobierno de facto, en 1968, hizo desaparecer las márgenes del texto, ni en la ley 17711 ni en ninguna posterior dice que las márgenes pasan a ser del dominio privado. Y el Art. 2577 dice que "no constituyen aluvión las arenas o fango, que se encuentren comprendidas en los límites del lecho del río determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal." Es decir, que las tierras bañadas por las aguas de las máximas crecidas no pertenecen al ribereño sino que son del dominio público..."

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