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La niña que silenció a la ONU 

 

Bruno Capra:   Ley para la protección de los Glaciares.

                      VETO a Ley de Protección de los Glaciares Nov. 2008

                      Ley para la protección de los Bosques.
 

 
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EL PODER EJECUTIVO VETÓ LA LEY DE PROTECCIÓN DE GLACIARES
 
 

Ayer la presidenta de la Nación Cristina Kirchner, a través del decreto 1837/2008, publicado en el Boletín Oficial VETÓ LA LEY DE PROTECCIÓN DE GLACIARES QUE EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONÓ EL 22/10/08.

La ley vetada por un lado:

** creaba un Inventario Nacional de Glaciares, donde debían individualizarse todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

**Por otro lado el Art 6 prohibía que en los glaciares y su entorno se realicen actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance:  a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

El decreto de veto expresa que la Secretaria de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios entiende que una ley Nacional no puede fijar prohibiciones absolutas, sino establecer parámetros mínimos que las provincias cumplirán pudiendo determinar mayor rigidez aún, de acuerdo a su especial situación ambiental.

Sin embargo esta ley no prohibía en forma absoluta la minería,  solo lo hacía cuando esta se desarrolle sobre glaciares o zona de hielos permanentes. O sea prohibía la minería sobre fuentes y reservas de agua.

Sigue diciendo el decreto “Que la prohibición de actividades descriptas en el referido artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas”…

Es sabido que la minería metalífera a gran escala no genera  ningún tipo de  desarrollo económico: las regalías que paga son paupérrimas, no genera empleo, contamina y compite por el agua con las actividades propias de las comunidades.

Sigue el Decreto “y la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente.”

 -Señora Presidenta es imposible explotar metales a cielo abierto demoliendo la montaña en área de glaciares en perfecto cuidado del medio ambiente. La única manera de cuidar los glaciares es haciendo sobre los mismos absolutamente nada. Y claro que esta ley le daba preeminencia a los aspectos ambientales por sobre las actividades mineras. Evidentemente usted no.

Sigue diciendo el decreto que cada actividad en ejecución en las provincias involucradas, pasa por las evaluaciones y autorizaciones ambientales pertinentes previo a entrar en ejecución y es objeto de monitoreo constante por parte de las autoridades ambientales provinciales.

La Sra. Presidenta debe desconocer que los emprendimientos mineros Veladero y Pascua Lama (considerados los más grandes a nivel mundial) fueron autorizados y aprobadas sus evaluaciones ambientales sin que la empresa titular de los mismos,  Barrik Gold,  haya denunciando la presencia de numerosos glaciares en el área.

Para Veladero se construyó un camino a la vera del glaciar Almirante Brown, el glaciar Amarillo y el glaciar Los Amarillos (glaciares activos), se encuentran al lado del proyecto minero Pascua Lama.

En la cordillera de San Juan, existen más de 180 proyectos mineros de los cuales el 90% están ubicados en zonas de glaciares y no están siendo controlados por ningún organismo, tampoco se pueden obtener fotos satelitales anteriores para establecer una comparación con las actuales. En nuestra cordillera se han producido nevadas de gran envergadura, pero todos los años según el Departamento de Hidráulica de la provincia, el agua para el riego no alcanza!!!!!.

No hay discusión científica sobre el hecho de que los glaciares van a desaparecer. Estas actividades que la ley vetada prohibía en torno de estos acelerarán su derretimiento, no hay posibilidad que estos sobrevivan a tamaña explotación, el material particulado, resultado de las explosiones, seguirán oscureciendo, fenómeno que derrite los glaciares hasta llevarlos a su desaparición.

Hoy la Barrick utiliza ocho millones de litros de agua por día, quitándosela a los agricultores y pobladores de las comunidades andinas.

El mensaje del Gobierno Nacional es claro: la minería es más importante que el agua y las mineras podrán usar el agua que necesiten,  incluso aquella que se encuentre congelada y como reserva para cuando esta escasee.

NO IMPORTA LA GENTE, NO IMPORTAN LOS PUEBLOS Y SUS NECESIDADES SOLO IMPORTAN LAS NECESIDADES DE ESTAS EMPRESAS TRANSNACIONALES QUE ADEMÁS DE ROBARNOS EL ORO NOS ROBARÁN LA VIDA

 (ADJUNTAMOS DECRETO PRESIDENCIAL)

                                  POLITICA AMBIENTAL NACIONAL
Decreto 1837/2008
Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418
Bs. As., 10/11/2008
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 22 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con la protección del medio ambiente ya que es esencial para la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. La preservación del ambiente constituye un aspecto fundamental de la agenda política internacional con impactos crecientes en el territorio nacional, declarándose al desarrollo sustentable como una política de Estado.
Que se ha avanzado en la incorporación de la dimensión ambiental en todos los niveles de Gobierno, optimizando el uso de instrumentos tales como el ordenamiento territorial, la obligatoria evaluación del impacto ambiental, la adopción de sistemas de diagnóstico e información ambiental, la participación ciudadana y el régimen económico de desarrollo sostenible.
Que en ese sentido, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Que la referida Ley General del Ambiente dispone que los instrumentos de la política y la gestión ambiental son: el ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Que además, establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente.
Que, por otra parte, establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva, definiéndolo como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
Que por el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418 se procura establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
Que a través de los artículos 3º, 4º y 5º del mencionado Proyecto de Ley se crea el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo; se determina la información que deberá contener dicho Inventario y el plazo para su actualización; y se prevé su realización por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la norma sancionada.
Que al respecto, como bien ha señalado el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la gran mayoría de los glaciares que están ubicados en el territorio continental argentino, se encuentran en las adyacencias del límite internacional con la REPUBLICA DE CHILE, en áreas que se encuentran aún pendientes de demarcación, y la inclusión o exclusión de glaciares en el inventario puede tener efectos en relación con los trabajos de demarcación en curso.
Que el artículo 6º del Proyecto de Ley prohíbe, en los glaciares, las actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
Que, tal como señala la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos que las provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros más rígidos aún, de acuerdo a su especial situación ambiental.
Que, en la actualidad, previo a la autorización de cualquier actividad y la concreción de cada inversión debe verificarse a nivel provincial la posibilidad, viabilidad técnica y ambiental de su realización, y así únicamente se procede a autorizar las actividades que implican o conllevan la posibilidad de realizarse en el marco de un desarrollo sustentable con cuidado del medio ambiente.
Que la prohibición de actividades descripta en el referido artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas. En este sentido, la prohibición de construcción de obras de infraestructura no toma en cuenta que muchas de ellas tienen carácter público y son de uso comunitario como los pasos fronterizos; y la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente.
Que, en virtud de que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 prevé el sistema de evaluación de impacto ambiental previo a la autorización de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, la prohibición contenida en el artículo 6º del Proyecto de Ley sancionado resulta excesiva, no pudiendo constituir válidamente parte de un presupuesto mínimo ambiental.
Que el artículo 7º del Proyecto de Ley dispone que todas las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente, con excepción de las actividades de rescate, científicas y deportivas.
Que el referido artículo 7º del Proyecto de Ley condiciona cualquier otra actividad no prohibida a la presentación y aprobación de estudio de impacto ambiental.
Que el artículo 15 del Proyecto de Ley establece que las actividades descriptas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la norma, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales generados, y en caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.
Que el referido artículo 15 del Proyecto de Ley, toda vez que pretende someter a las actividades en ejecución a una nueva auditoría ambiental a resultas de la cual, podría disponerse el traslado o cese de la actividad, no pondera que cada actividad en ejecución en las provincias involucradas pasa por las evaluaciones y autorizaciones ambientales pertinentes previo a entrar en ejecución y es objeto de monitoreo constante por parte de las autoridades ambientales provinciales.
Que las actividades que la norma prohíbe en su artículo 6º y la realización de una auditoría ambiental de las actividades en ejecución prevista en el artículo 15, no contempla que las provincias involucradas, a través de las instituciones y las normas nacionales y locales existentes, cuentan con los controles suficientes para evaluar y autorizar las actividades de infraestructura, industriales, mineras, hidrocarburíferas, etc., en plena armonía, equilibrio y cuidado del medio ambiente.
Que por ello, Gobernadores de la zona cordillerana han manifestado su preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada, toda vez que repercutiría negativamente en el desarrollo económico y en las inversiones que se llevan a cabo en dichas provincias.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Asimismo, dispone que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Que el Proyecto de Ley sancionado, al disponer sobre recursos provinciales, excede el alcance de las facultades reservadas a la Nación en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Que las observaciones desarrolladas en los considerandos anteriores impiden la promulgación parcial del Proyecto de Ley, por cuanto su aprobación parcial implicaría alterar el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que el Gobierno Nacional, comprometido con la preservación del medio ambiente y en salvaguarda de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, considera oportuno invitar a los Señores Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418.
Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.  ESTO EQUIVALE A VETARLO POR AHORA
Art. 3º — Invítase a los Señores Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa.
 

    La niña que silenció a la ONU por 5 minutos

(nota de Carlos Comesaña)

Amigos de montaña,han pasado 17 años desde la Rio '92 y reconozcamos que estamos peor que nunca. El video muestra muy pocos asistentes a la disertacion de la joven y los que se ven dudo que tenian capacidad para mudar alguna cosa, como quedo demostrado en el tiempo. Parecian ser ganadores por buen comportamiento de un viaje premio para conocer Rio de Janeiro.   Pero de las negatividades siempre se puede extraer algo positivo y en este caso es nuestra creciente ansiedad de estar enfrentandonos a una situacion irresuelta y angustiosa no solo para nuestros hijos y nietos sino para nosotros mismos. Como no sentir pavor en el dia de hoy cuando, al recorrer el glaciar Marconi en nuestra patagonia austral, se ve su increible retroceso de los ultimos años. O - en mi particular caso - ver que la faz norte de hielo del Cerro Rincon - via de la primera ascencion  - se ha convertido en una pared de roca friable?     Si bien existen varias teorias señalando la actividad humana con diferentes grados de culpabilidad por el recalentamiento global, es inequivoco que sin duda alguna ensuciamos y recalentamos cada vez mas nuestro planeta. Alguna de ellas nos dice que si todos los que habitamos la Tierra tuviesemos el standard de vida de los americanos o de los europeos necesitariamos tres planetas mas.         La solucion creo firmemente que incluye el comportamiento de cada uno de nosotros, sea en calidad de soldado raso o en la de general, en esta batalla  emprendida para dejar el mundo libre de la amenaza ambiental.     El principal objetivo deberia ser que dadas nuestras actuales infraestructuras, conocimientos y capacidad de reformar e inventar, deberiamos parar con los ilimitados crecimientos demograficos que solo sustentan incapaces lideranzas politicas, religiosas y economicas que de ellos se aprovechan para sus propios fines.        Un planeta con no mas de 2 mil millones de personas, viviendo en la faja geografica tropical y subtropical, que se sustente principalmente con frutos de la tierra, con produccion de energia limpia, que viva en armonia tambien con los demas participantes de los mundos animal, vegetal y mineral, con representantes directos en un organo supranacional a los que hoy conocemos, seria el desideratum elegido. Estamos aun muy lejos de esto, pero nada nos impide de ir aproximandonos de a poco con conductas personales y sociales adecuadas con el objetivo de recrear el ambiente de equilibrio sustentado entre los diversos componentes de nuestro planeta lamentablemente casi perdido por nuestra voracidad consumistica. Creo que para esto se deberia:

1 - Mantener y transmitir una conducta individual austera, redireccionada hacia un consumo responsable en calidad y cantidad de bienes y servicios, al tiempo de ejercer un espiritu critico actuante respecto a algunos consumos y al excesivo consumo por parte de ciertas personas o sociedades de personas.
2 - Ejercer democraticamente presiones sobre los representantes politicos a los efectos de instalar las politicas publicas condicentes con los objetivos buscados.    3 - Procurar participar en los escalones sociales sean politicos, economicos o religiosos sin perder el objetivo de crear esta nueva fase organizativa del planeta.
4 - Avanzar en este proceso reformista en comunion con los otros paises ya que el mismo no se sustentaria aisladamente.
5 - Reconocer que el incesante incremento demografico solo llevara a mas  desvastacion ambiental y que reprimirlo por las vias de una mayor educacion llevara mucho tiempo. Esta solucion es la que proclaman los mayores poluidores del mundo que sin otras alternativas de lucro solo estan interesados en el aumento del volumen de venta de sus productos. Deberiamos procrear solo para dar al mundo ciudadanos que lo ayuden a mejorar y eso significa cuidadanos bien educados y conscientes tambien de sus responsabilidades ambientales.
                   De este listado, solo enunciativo, se desprende la necesidad de acciones personales y publicas que se dirijan a crear una mejor organizacion mundial. Entre ellas podria mencionarse el realzar en el convivio social la conducta de consumo austero de notables de la sociedad, la institucion de impuestos progresivos al consumo de articulos de lujo, la prohibicion parcial o total  circulacion de transportes personales con consumo de petroleo, derivados y substitutos y la total supresion de consumos y actividades nocivas a la salud publica como nicotinas y alcoholes. Estos y tantos otros mecanismos deberian instalarse gradualmente balanceando la generacion de su utilidad con la transferencia de los puestos de trabajos cerrados a otros que se abriran en industrias ambientalmente aceptables. No deberiamos olvidarnos de tratar a las otras presencias en el planeta sea del mundo animal, vegetal o mineral, con el respeto que nos merece el vivir en equilibrio con ellos. De ahi que no nos gustaria que se continue con las corridas sean de toros, de autos o de caballos, con la caza y pesca indiscriminada de numerosas especies y con las riñas de gallos, de boxeadores o de luchadores de jitjitsu. Que no se invada y ensucie el mar con lanchas de paseo y jet-skis, las montañas y sus valles con telefericos y refugios innecesarios en estos tiempos y, - en nuestro caso -, que los alpinistas no abran rutas en montañas usando medios artificiales, practicamente estuprandolas por no tener el coraje y la tecnica necesaria sea para ascenderlas de otro modo o para renunciar a ellas, dejando que otros en el futuro - mejor preparados y mas capaces -, lo hagan naturalmente.

Carlos E. Comesaña, 9 de enero de 2009
Parque  Nacional de Jericoacoara, Ceara, Brasil

* VER  VIDEO  en la  ONU *

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