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Bruno Capra: Ley para la protección de los Glaciares.
VETO a Ley de Protección de los Glaciares Nov. 2008
Ley para la protección de los Bosques.
ENVIAR LOS INFORMES QUE SE CONSIDEREN INTERESANTES SOBRE NATURALEZA
EL PODER EJECUTIVO VETÓ LA LEY DE PROTECCIÓN
DE GLACIARES
Ayer la presidenta de la Nación Cristina Kirchner, a través del decreto 1837/2008, publicado en el Boletín Oficial VETÓ LA LEY DE PROTECCIÓN DE GLACIARES QUE EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONÓ EL 22/10/08.
La ley vetada por un lado:
** creaba un Inventario Nacional de Glaciares, donde debían individualizarse todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
**Por otro lado el Art 6 prohibía que en los glaciares y su entorno se realicen actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
El decreto de veto expresa que la Secretaria de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios entiende que una ley Nacional no puede fijar prohibiciones absolutas, sino establecer parámetros mínimos que las provincias cumplirán pudiendo determinar mayor rigidez aún, de acuerdo a su especial situación ambiental.
Sin embargo esta ley no prohibía en forma absoluta la minería, solo lo hacía cuando esta se desarrolle sobre glaciares o zona de hielos permanentes. O sea prohibía la minería sobre fuentes y reservas de agua.
Sigue diciendo el decreto “Que la prohibición de actividades descriptas en el referido artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas”…
Es sabido que la minería metalífera a gran escala no genera ningún tipo de desarrollo económico: las regalías que paga son paupérrimas, no genera empleo, contamina y compite por el agua con las actividades propias de las comunidades.
Sigue el Decreto “y la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente.”
-Señora Presidenta es imposible explotar metales a cielo abierto demoliendo la montaña en área de glaciares en perfecto cuidado del medio ambiente. La única manera de cuidar los glaciares es haciendo sobre los mismos absolutamente nada. Y claro que esta ley le daba preeminencia a los aspectos ambientales por sobre las actividades mineras. Evidentemente usted no.
Sigue diciendo el decreto que cada actividad en ejecución en las provincias involucradas, pasa por las evaluaciones y autorizaciones ambientales pertinentes previo a entrar en ejecución y es objeto de monitoreo constante por parte de las autoridades ambientales provinciales.
La Sra. Presidenta debe desconocer que los emprendimientos mineros Veladero y Pascua Lama (considerados los más grandes a nivel mundial) fueron autorizados y aprobadas sus evaluaciones ambientales sin que la empresa titular de los mismos, Barrik Gold, haya denunciando la presencia de numerosos glaciares en el área.
Para Veladero se construyó un camino a la vera del glaciar Almirante Brown, el glaciar Amarillo y el glaciar Los Amarillos (glaciares activos), se encuentran al lado del proyecto minero Pascua Lama.
En la cordillera de San Juan, existen más de 180 proyectos mineros de los cuales el 90% están ubicados en zonas de glaciares y no están siendo controlados por ningún organismo, tampoco se pueden obtener fotos satelitales anteriores para establecer una comparación con las actuales. En nuestra cordillera se han producido nevadas de gran envergadura, pero todos los años según el Departamento de Hidráulica de la provincia, el agua para el riego no alcanza!!!!!.
No hay discusión científica sobre el hecho de que los glaciares van a desaparecer. Estas actividades que la ley vetada prohibía en torno de estos acelerarán su derretimiento, no hay posibilidad que estos sobrevivan a tamaña explotación, el material particulado, resultado de las explosiones, seguirán oscureciendo, fenómeno que derrite los glaciares hasta llevarlos a su desaparición.
Hoy la Barrick utiliza ocho millones de litros de agua por día, quitándosela a los agricultores y pobladores de las comunidades andinas.
El mensaje del Gobierno Nacional es claro: la minería es más importante que el agua y las mineras podrán usar el agua que necesiten, incluso aquella que se encuentre congelada y como reserva para cuando esta escasee.
NO IMPORTA LA GENTE, NO IMPORTAN LOS PUEBLOS Y SUS NECESIDADES SOLO IMPORTAN LAS NECESIDADES DE ESTAS EMPRESAS TRANSNACIONALES QUE ADEMÁS DE ROBARNOS EL ORO NOS ROBARÁN LA VIDA
(ADJUNTAMOS DECRETO PRESIDENCIAL)
POLITICA AMBIENTAL NACIONAL
Decreto 1837/2008
Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418
Bs. As., 10/11/2008
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418, sancionado
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 22 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con la protección
del medio ambiente ya que es esencial para la calidad de vida de las generaciones
presentes y futuras. La preservación del ambiente constituye un
aspecto fundamental de la agenda política internacional con impactos
crecientes en el territorio nacional, declarándose al desarrollo
sustentable como una política de Estado.
Que se ha avanzado en la incorporación de la dimensión
ambiental en todos los niveles de Gobierno, optimizando el uso de instrumentos
tales como el ordenamiento territorial, la obligatoria evaluación
del impacto ambiental, la adopción de sistemas de diagnóstico
e información ambiental, la participación ciudadana y el
régimen económico de desarrollo sostenible.
Que en ese sentido, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece
los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable
y adecuada del ambiente, la preservación y protección de
la diversidad biológica y la implementación del desarrollo
sustentable. Que la referida Ley General del Ambiente dispone que los instrumentos
de la política y la gestión ambiental son: el ordenamiento
ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el
sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas,
la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información
ambiental y el régimen económico de promoción del
desarrollo sustentable.
Que además, establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto
de desarrollar la coordinación de la política ambiental,
tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el Gobierno Nacional,
los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, instrumentado a través del Consejo Federal de Medio
Ambiente.
Que, por otra parte, establece las normas que regirán los hechos
o actos jurídicos lícitos o ilícitos que, por acción
u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva,
definiéndolo como toda alteración relevante que modifique
negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas,
o los bienes o valores colectivos.
Que por el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418 se procura
establecer los presupuestos mínimos para la protección de
los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos
como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores
de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
Que a través de los artículos 3º, 4º y 5º
del mencionado Proyecto de Ley se crea el Inventario Nacional de Glaciares,
donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales
que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio
nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección,
control y monitoreo; se determina la información que deberá
contener dicho Inventario y el plazo para su actualización; y se
prevé su realización por el Instituto Argentino de Nivología,
Glaciología y Ciencias Ambientales con la coordinación de
la Autoridad Nacional de Aplicación de la norma sancionada.
Que al respecto, como bien ha señalado el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la gran mayoría de los
glaciares que están ubicados en el territorio continental argentino,
se encuentran en las adyacencias del límite internacional con la
REPUBLICA DE CHILE, en áreas que se encuentran aún pendientes
de demarcación, y la inclusión o exclusión de glaciares
en el inventario puede tener efectos en relación con los trabajos
de demarcación en curso.
Que el artículo 6º del Proyecto de Ley prohíbe,
en los glaciares, las actividades que puedan afectar su condición
natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran
en su avance, en particular las siguientes: a) la liberación, dispersión
o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos
químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción
de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas
necesarias para la investigación científica; c) la exploración
y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción
aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo
y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades
industriales.
Que, tal como señala la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el establecimiento
de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición
de actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos
que las provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros
más rígidos aún, de acuerdo a su especial situación
ambiental.
Que, en la actualidad, previo a la autorización de cualquier
actividad y la concreción de cada inversión debe verificarse
a nivel provincial la posibilidad, viabilidad técnica y ambiental
de su realización, y así únicamente se procede a autorizar
las actividades que implican o conllevan la posibilidad de realizarse en
el marco de un desarrollo sustentable con cuidado del medio ambiente.
Que la prohibición de actividades descripta en el referido artículo
6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo
económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad
de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas.
En este sentido, la prohibición de construcción de obras
de infraestructura no toma en cuenta que muchas de ellas tienen carácter
público y son de uso comunitario como los pasos fronterizos; y la
prohibición de la exploración y explotación minera
o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que
se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría
preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían
autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente.
Que, en virtud de que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 prevé
el sistema de evaluación de impacto ambiental previo a la autorización
de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, la prohibición
contenida en el artículo 6º del Proyecto de Ley sancionado
resulta excesiva, no pudiendo constituir válidamente parte de un
presupuesto mínimo ambiental.
Que el artículo 7º del Proyecto de Ley dispone que todas
las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial,
que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento
de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental
estratégica, según corresponda conforme escala de intervención,
previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa
vigente, con excepción de las actividades de rescate, científicas
y deportivas.
Que el referido artículo 7º del Proyecto de Ley condiciona
cualquier otra actividad no prohibida a la presentación y aprobación
de estudio de impacto ambiental.
Que el artículo 15 del Proyecto de Ley establece que las actividades
descriptas en el artículo 6º, en ejecución al momento
de la sanción de la norma, deberán, en un plazo máximo
de CIENTO OCHENTA (180) días, someterse a una auditoría ambiental
en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales
generados, y en caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares
o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad
y las medidas de protección, limpieza y restauración que
correspondan.
Que el referido artículo 15 del Proyecto de Ley, toda vez que
pretende someter a las actividades en ejecución a una nueva auditoría
ambiental a resultas de la cual, podría disponerse el traslado o
cese de la actividad, no pondera que cada actividad en ejecución
en las provincias involucradas pasa por las evaluaciones y autorizaciones
ambientales pertinentes previo a entrar en ejecución y es objeto
de monitoreo constante por parte de las autoridades ambientales provinciales.
Que las actividades que la norma prohíbe en su artículo
6º y la realización de una auditoría ambiental de las
actividades en ejecución prevista en el artículo 15, no contempla
que las provincias involucradas, a través de las instituciones y
las normas nacionales y locales existentes, cuentan con los controles suficientes
para evaluar y autorizar las actividades de infraestructura, industriales,
mineras, hidrocarburíferas, etc., en plena armonía, equilibrio
y cuidado del medio ambiente.
Que por ello, Gobernadores de la zona cordillerana han manifestado
su preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada, toda vez
que repercutiría negativamente en el desarrollo económico
y en las inversiones que se llevan a cabo en dichas provincias.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza
a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Asimismo, dispone que corresponde a la Nación dictar las normas
que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a
las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren
las jurisdicciones locales.
Que el Proyecto de Ley sancionado, al disponer sobre recursos provinciales,
excede el alcance de las facultades reservadas a la Nación en el
artículo 41 de la Constitución Nacional.
Que las observaciones desarrolladas en los considerandos anteriores
impiden la promulgación parcial del Proyecto de Ley, por cuanto
su aprobación parcial implicaría alterar el espíritu
y la unidad del proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que el Gobierno Nacional, comprometido con la preservación del
medio ambiente y en salvaguarda de la calidad de vida de las generaciones
presentes y futuras, considera oportuno invitar a los Señores Gobernadores,
Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas,
a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las
medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del
ambiente periglacial.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar
el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION
DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvase el Proyecto de Ley registrado
bajo el Nº 26.418.
Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior. ESTO
EQUIVALE A VETARLO POR AHORA
Art. 3º — Invítase a los Señores Gobernadores, Senadores
Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir
un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar
en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa.
La niña que silenció a la ONU por 5 minutos
(nota de Carlos Comesaña)
Amigos de montaña,han pasado 17 años desde la Rio '92 y reconozcamos que estamos peor que nunca. El video muestra muy pocos asistentes a la disertacion de la joven y los que se ven dudo que tenian capacidad para mudar alguna cosa, como quedo demostrado en el tiempo. Parecian ser ganadores por buen comportamiento de un viaje premio para conocer Rio de Janeiro. Pero de las negatividades siempre se puede extraer algo positivo y en este caso es nuestra creciente ansiedad de estar enfrentandonos a una situacion irresuelta y angustiosa no solo para nuestros hijos y nietos sino para nosotros mismos. Como no sentir pavor en el dia de hoy cuando, al recorrer el glaciar Marconi en nuestra patagonia austral, se ve su increible retroceso de los ultimos años. O - en mi particular caso - ver que la faz norte de hielo del Cerro Rincon - via de la primera ascencion - se ha convertido en una pared de roca friable? Si bien existen varias teorias señalando la actividad humana con diferentes grados de culpabilidad por el recalentamiento global, es inequivoco que sin duda alguna ensuciamos y recalentamos cada vez mas nuestro planeta. Alguna de ellas nos dice que si todos los que habitamos la Tierra tuviesemos el standard de vida de los americanos o de los europeos necesitariamos tres planetas mas. La solucion creo firmemente que incluye el comportamiento de cada uno de nosotros, sea en calidad de soldado raso o en la de general, en esta batalla emprendida para dejar el mundo libre de la amenaza ambiental. El principal objetivo deberia ser que dadas nuestras actuales infraestructuras, conocimientos y capacidad de reformar e inventar, deberiamos parar con los ilimitados crecimientos demograficos que solo sustentan incapaces lideranzas politicas, religiosas y economicas que de ellos se aprovechan para sus propios fines. Un planeta con no mas de 2 mil millones de personas, viviendo en la faja geografica tropical y subtropical, que se sustente principalmente con frutos de la tierra, con produccion de energia limpia, que viva en armonia tambien con los demas participantes de los mundos animal, vegetal y mineral, con representantes directos en un organo supranacional a los que hoy conocemos, seria el desideratum elegido. Estamos aun muy lejos de esto, pero nada nos impide de ir aproximandonos de a poco con conductas personales y sociales adecuadas con el objetivo de recrear el ambiente de equilibrio sustentado entre los diversos componentes de nuestro planeta lamentablemente casi perdido por nuestra voracidad consumistica. Creo que para esto se deberia:
1
- Mantener y transmitir una conducta individual austera, redireccionada
hacia un consumo responsable en calidad y cantidad de bienes y servicios,
al tiempo de ejercer un espiritu critico actuante respecto a algunos consumos
y al excesivo consumo por parte de ciertas personas o sociedades de personas.
2
- Ejercer democraticamente presiones sobre los representantes politicos
a los efectos de instalar las politicas publicas condicentes con los objetivos
buscados. 3 - Procurar participar en los escalones sociales
sean politicos, economicos o religiosos sin perder el objetivo de crear
esta nueva fase organizativa del planeta.
4
- Avanzar en este proceso reformista en comunion con los otros paises ya
que el mismo no se sustentaria aisladamente.
5
- Reconocer que el incesante incremento demografico solo llevara a mas
desvastacion ambiental y que reprimirlo por las vias de una mayor educacion
llevara mucho tiempo. Esta solucion es la que proclaman los mayores poluidores
del mundo que sin otras alternativas de lucro solo estan interesados en
el aumento del volumen de venta de sus productos. Deberiamos procrear solo
para dar al mundo ciudadanos que lo ayuden a mejorar y eso significa cuidadanos
bien educados y conscientes tambien de sus responsabilidades ambientales.
De este listado, solo enunciativo, se desprende la necesidad de acciones
personales y publicas que se dirijan a crear una mejor organizacion mundial.
Entre ellas podria mencionarse el realzar en el convivio social la conducta
de consumo austero de notables de la sociedad, la institucion de impuestos
progresivos al consumo de articulos de lujo, la prohibicion parcial o total
circulacion de transportes personales con consumo de petroleo, derivados
y substitutos y la total supresion de consumos y actividades nocivas a
la salud publica como nicotinas y alcoholes. Estos y tantos otros mecanismos
deberian instalarse gradualmente balanceando la generacion de su utilidad
con la transferencia de los puestos de trabajos cerrados a otros que se
abriran en industrias ambientalmente aceptables. No deberiamos olvidarnos
de tratar a las otras presencias en el planeta sea del mundo animal, vegetal
o mineral, con el respeto que nos merece el vivir en equilibrio con ellos.
De ahi que no nos gustaria que se continue con las corridas sean de toros,
de autos o de caballos, con la caza y pesca indiscriminada de numerosas
especies y con las riñas de gallos, de boxeadores o de luchadores
de jitjitsu. Que no se invada y ensucie el mar con lanchas de paseo y jet-skis,
las montañas y sus valles con telefericos y refugios innecesarios
en estos tiempos y, - en nuestro caso -, que los alpinistas no abran rutas
en montañas usando medios artificiales, practicamente estuprandolas
por no tener el coraje y la tecnica necesaria sea para ascenderlas de otro
modo o para renunciar a ellas, dejando que otros en el futuro - mejor preparados
y mas capaces -, lo hagan naturalmente.
Carlos E. Comesaña,
9 de enero de 2009
Parque
Nacional de Jericoacoara, Ceara, Brasil